#NormasLegales #Edici贸nExtraordinaria
((馃數)) #INICIO | Antes de culminar el
martes, y en una edici贸n extraordinaria, el gobierno public贸 el Decreto Supremo
N° 117-2020-PCM que aprueba la fase 3 de la reanudaci贸n de las actividades
econ贸micas. Se reinician todas las actividades mineras y agr铆colas no
comprendidas en las fases 1 y 2. Tambi茅n se autoriza los vuelos a茅reos
comerciales a escala nacional, entre otras. Revisa la norma aqu铆:
La implementaci贸n de la fase 3 de
la reanudaci贸n de actividades empieza a partir de la vigencia del presente
decreto supremo a nivel nacional, con excepci贸n de las actividades que se
desarrollan en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Jun铆n, Hu谩nuco, San Mart铆n,
Madre de Dios y 脕ncash.
Se establece que la reanudaci贸n
de las actividades en estas zonas puede ser autorizada mediante resoluci贸n
ministerial del sector competente. Se reinician todas las actividades mineras y
agr铆colas no comprendidas en las fases 1 y 2.
Asimismo, las tiendas en general
podr谩n atender con el 50% del aforo, los restaurantes y servicios, a excepci贸n
afines con un aforo al 40%, tambi茅n se autoriza los vuelos a茅reos comerciales
a nivel nacional, entre otras actividades.
Asimismo, la norma se帽ala
expresamente que “queda prohibido el establecimiento de requisitos adicionales
a los establecidos en la presente disposici贸n, por parte de cualquier entidad
p煤blica de los tres niveles de gobierno”.
Las actividades contenidas est谩n descritas en el presente decreto supremo:
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