#NormasLegales #EdiciónExtraordinaria
((🔵)) #INICIO | Antes de culminar el
martes, y en una edición extraordinaria, el gobierno publicó el Decreto Supremo
N° 117-2020-PCM que aprueba la fase 3 de la reanudación de las actividades
económicas. Se reinician todas las actividades mineras y agrícolas no
comprendidas en las fases 1 y 2. También se autoriza los vuelos aéreos
comerciales a escala nacional, entre otras. Revisa la norma aquí:
La implementación de la fase 3 de
la reanudación de actividades empieza a partir de la vigencia del presente
decreto supremo a nivel nacional, con excepción de las actividades que se
desarrollan en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín,
Madre de Dios y Áncash.
Se establece que la reanudación
de las actividades en estas zonas puede ser autorizada mediante resolución
ministerial del sector competente. Se reinician todas las actividades mineras y
agrícolas no comprendidas en las fases 1 y 2.
Asimismo, las tiendas en general
podrán atender con el 50% del aforo, los restaurantes y servicios, a excepción
afines con un aforo al 40%, también se autoriza los vuelos aéreos comerciales
a nivel nacional, entre otras actividades.
Asimismo, la norma señala
expresamente que “queda prohibido el establecimiento de requisitos adicionales
a los establecidos en la presente disposición, por parte de cualquier entidad
pública de los tres niveles de gobierno”.
Las actividades contenidas están descritas en el presente decreto supremo:
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