ATENTOS.- Se crea el
Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario
Empresarial (FAE-AGRO), por S/ 2 mil millones, para garantizar los créditos
para capital de trabajo de los agricultores que realicen agricultura familiar,
asegurar la campaña agrícola 2020-2021, y el abastecimiento de alimentos a
nivel nacional.
El Poder Ejecutivo oficializó hoy
(Decreto de Urgencia 082-2020), la creación del Programa de Garantía del
Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-Agro), que
otorgará créditos de hasta 30,000 soles con bajos intereses a los pequeños
productores que realicen agricultura familiar.
GARANTÍA
La garantía del Gobierno nacional
solo cubre los créditos en soles que sean colocados por las empresas del
sistema financiero y las cooperativas de ahorro y crédito, a partir de la
vigencia del reglamento operativo del FAE-Agro hasta el 31 de diciembre del
2020, a efectos de asegurar el abastecimiento de alimentos a nivel nacional.
El límite de la garantía
individual que brinda el FAE-Agro es para los créditos destinados únicamente a
capital de trabajo de los pequeños productores agrarios, y es otorgada a través
de Cofide a las entidades financieras y cooperativas, aplicándose los
siguientes porcentajes de cobertura:
- Créditos de hasta 15,000 soles
(98% de garantía).
- Créditos de 15,001 soles a
30,000 soles (95% de garantía).
Las garantías del FAE-Agro se
extinguen automáticamente en el caso que las declaraciones o documentos que
originaron el otorgamiento de las mismas resulten falsos o inexactos, siempre
que dicha información sea responsabilidad de las entidades financieras o
cooperativas.
El plazo de los créditos para
capital de trabajo que otorguen las entidades financieras o las cooperativas a
los pequeños productores agrarios no puede exceder de 12 meses.
REQUISITOS
Para acceder a los créditos del
FAE-Agro, los pequeños productores agrarios deben cumplir los siguientes
requisitos:
- Los créditos obtenidos para
capital de trabajo deben ser destinados a la campaña agrícola 2020- 2021.
- Al 29 de febrero de 2020, el
productor agrario tiene que encontrarse clasificado en la categoría de “Normal”
o “Con Problemas Potenciales” en la Central de Riesgo de la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP (SBS).
- En caso el productor agrario se
financie a través de una cooperativa de ahorro y crédito, y no cuente con
información en la Central de Riesgo de la SBS, el criterio de elegibilidad se
puede establecer en el reglamento operativo.
- Los mecanismos y/o medios de
verificación de los pequeños productores agrarios también se establecen en el
reglamento operativo.
- No son elegibles para acceder a
los créditos del FAE-Agro los pequeños productores que se encuentren vinculados
a las entidades financiera o a las cooperativas otorgantes del préstamo.
- Tampoco accederán al FAE-Agro
los productores que ya cuenten con créditos garantizados del programa Reactiva
Perú o el Fondo de Apoyo Empresarial a la Mype (FAE-Mype).
- No pueden obtener créditos del
FAE-Agro los pequeños productores que se encuentren inhabilitados por el
Tribunal de Contrataciones del Estado.
- Los pequeños productores que
tienen créditos en el marco del Fondo Agroperú no pueden acceder al FAE-Agro. Asimismo,
aquellos que obtengan créditos por el FAE-Agro no podrán acceder a los créditos
del Fondo Agroperú, siempre y cuando, no hayan cancelado su deuda.
El reglamento operativo del FAE-Agro se aprueba
mediante Resolución Ministerial del MEF, a propuesta del Ministerio de
Agricultura y Riego, en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a
partir de la entrada en vigencia del presente decreto de urgencia.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario