(🔴) #LOÚLTIMO | Desde este
jueves 13 de agosto, Cañete (y otras provincias) deberán cumplir la
inmovilización social obligatoria en sus domicilios desde las 20:00 horas hasta
las 04:00 horas del día siguiente. Los domingos, la inmovilización social
obligatoria será todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente. ¿QUÉ OTRAS
RESTRICCIONES HABRÁ? Te lo resumimos aquí:
El gobierno de Martín Vizcarra no
esperó más, y al promediar las 9pm (del miércoles 12 de agosto) publicó el DS
139-2020-PCM dónde amplia la inmovilización social obligatoria, a la provincia
de Cañete, Huaura, Huaral y Barranca.
Según dicha norma, durante la
inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente
necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de
alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante
para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua,
saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y
actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios
funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades
relacionadas con la reanudación de actividades económica.
De la misma forma, los niños,
niñas y adolescentes menores de catorce (14) años deben permanecer en su
domicilio, sólo por necesidad de mantener su salud emocional, pueden realizar
un paseo diario.
Asimismo, las personas en grupos de riesgo, como
los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años y los que presenten
comorbilidades, no pueden salir de su domicilio, y excepcionalmente lo podrán
hacer siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia,
así como para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros,
en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello. También pueden salir
de su domicilio excepcionalmente para el cobro de algún beneficio pecuniario
otorgado por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, para el cobro
de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que
exija su presencia física.
D.S. N° 139-2020-PCM by AL ROJO VIVO Con Vladimir Rojas on Scribd
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