#Normas Legales #Devolución ONP
#Es_Oficial | Este viernes 04 de diciembre se ha publicado
la Ley N° 31083 que permite la devolución de los aportes a la ONP, y aprueba
la entrega de un bono extraordinario a los aportantes del DL 19990. Aquí te
explicamos todo:
Hoy se publicó la Ley 31083 que establece un régimen
especial facultativo para la devolución de los aportes de los aportantes
activos e inactivos del Decreto Ley 19990 del Sistema Nacional de Pensiones
(SNP).
Se indica que de manera excepcional y por única vez se
realizará la devolución de los aportes, hasta una (1) unidad impositiva
tributaria (UIT) a los aportantes activos e inactivos al Sistema Nacional de
Pensiones, quienes podrán acogerse a la devolución de aportes establecida en la
presente ley, durante los noventa (90) días hábiles posteriores a su
publicación en el diario oficial El Peruano.
PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN
Según
el citado dispositivo, la devolución de aportes se realiza de la siguiente
manera:
a)
Hasta el 50% de una (1) unidad impositiva tributaria (UIT) en el plazo máximo
de treinta (30) días calendario posteriores a la conformidad de la solicitud
que otorga la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
b)
El saldo restante en el plazo máximo de noventa (90) días calendario posterior
al primer desembolso.
La
Oficina de Normalización Previsional (ONP), en el plazo máximo de treinta (30)
días hábiles de recibida la solicitud del aportante activo o inactivo, de
manera física, presencial o remota, emite la conformidad de dicha solicitud.
DEVOLUCIÓN
TOTAL DE APORTES
Las personas que han aportado al Sistema Nacional de
Pensiones (SNP) y que a los 65 años de edad o más, no han logrado cumplir los
requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de la
totalidad de sus aportes efectuados, de acuerdo a lo establecido en el artículo
3 de la presente ley. Para el cálculo de la devolución de los aportes se
utiliza la tasa promedio de interés pasiva en moneda nacional para plazos
mayores a un año que publica el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).
RETRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) otorgará por única vez, a los pensionistas del Decreto Ley 19990, una retribución extraordinaria equivalente a una (1) remuneración mínima vital (RMV). Dicha entrega se realiza según el cronograma que, en el plazo de quince (15) días calendario de publicada la presente norma, el Ministerio de Economía y Finanzas emite para tal efecto.
Ley 31083 by AL ROJO VIVO Con Vladimir Rojas on Scribd
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