#POPULISMO | El presidente Vizcarra no la promulgó, pero,
por insistencia, este miércoles el Congreso mandó publicar la Ley 31039 dónde
se aprueba el nombramiento del personal del sector salud, con la única condición
que tengan “plazas existentes sin cubrir”. ¿ESTO QUERÍAN LOS TRABAJADORES DE LA
SALUD?
Según señala la norma publicada, la misma tiene por objeto
regularizar los procesos de ascenso automático en el escalafón, el cambio de
grupo ocupacional, cambio de línea de carrera, el nombramiento y cambio a plazo
indeterminado de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales y
personal administrativo de la salud para brindarle a los trabajadores mejores
condiciones laborales.
Primera nota curiosa: Según el dispositivo, para el cambio
de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera, el personal de la salud debe
acreditar que cuenta, a la fecha de publicación de la presente ley, con el
título respectivo. Asimismo, debe acreditar el Servicio Rural y Urbano Marginal
de Salud (SERUMS), cuando corresponda.
Para el cambio de grupo ocupacional del personal
administrativo a asistencial, el personal debe acreditar que cuenta, a la fecha
de publicación de la presente ley, con el título profesional, grado académico o
título técnico, respectivo del campo asistencial de la salud. Asimismo, debe
acreditar el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) cuando
corresponda.
Segunda nota curiosa: La ley autoriza, no obliga, al Minsa,
ni a los gobiernos regionales a efectuar el nombramiento automático de los
profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud contratados
mediante contratos MINSA, contratación administrativa de servicios y servicios
no personales o locación de servicios, no comprendidos bajo los alcances de la
Ley 30957 y que a la fecha de la vigencia de la presente ley se encuentren
realizando funciones o labores permanentes en los diferentes establecimientos
de salud, puestos y centros de salud, hospitales e institutos especializados,
incorporándolos a la carrera pública, regulada por el Decreto Legislativo 276.
Tercera nota curiosa: Dicha norma señala que para
el proceso de nombramiento es requisito que las plazas o puestos a ocupar se
encuentren aprobados en el cuadro de asignación de personal (CAP), en el cuadro
de asignación de personal provisional (CAP-P) o en el cuadro de puestos de la
entidad (CPE), y en el presupuesto analítico de personal (PAP), según
corresponda. Asimismo, que las plazas o puestos a ocupar se encuentren
registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la
Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de
Economía y Finanzas, y cuenten con la respectiva certificación del crédito
presupuestario.
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