La semana pasada, el gobierno oficializó el decreto supremo que establece nuevas medidas de convivencia social por el covid-19, entre ellas la inmovilización social obligatoria, desde el lunes 21 de setiembre, entre las 23:00 y las 04:00 horas del día siguiente.
De acuerdo al decreto supremo publicado en el Boletín de Normas Legales, se exceptúa en la inmovilización al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles.
También, telecomunicaciones y labores conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de ocupaciones económicas, transporte de caudales (según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones). Además, se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención.
Como se recuerda, en el caso de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna; así como 25 provincias, el toque de queda será de lunes a sábado entre las 20:00 y 04:00 horas, y durante todo el domingo. Asimismo, en la provincia de Trujillo, se mantiene la inmovilización social obligatoria los domingos todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente.
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