🔴🔵 #PROHIBIDO | Hablar del DS
011-2020-PRODUCE no está vetado, más aún si es la herramienta que permitirá la
próxima apertura de los centros de abastos en Cañete. ¿Qué deben cumplir los
comerciantes para lograr ello? La explicación es sencilla, y Blanca Vicente no
la menciona en sus “conferencias”, aquí el detalle:
El pasado 24 de mayo se publicó
el DS 011-2020-PRODUCE aprobando los lineamientos para la regulación del
funcionamiento de mercados de abasto (privados o públicos) habilitados para el
comercio de alimentos en la actual emergencia nacional por el Covid-19, y lo
hizo porque indica “resulta necesario generar condiciones óptimas para el
abastecimiento de los productos de primera necesidad en las grandes ciudades”.
Señala dicho dispositivo que su aplicación
es de alcance nacional y de aplicación para todas las entidades y para todo el
personal que desempeñe funciones en la operatividad de los mercados de abastos,
vale decir, todas las medidas que deberán cumplir los municipios y los
mercados, así como los consumidores, para evitar que sigan siendo focos de
contagio del coronavirus.
AUTORIDAD EN CENTROS DE ABASTO
Aunque no lo diga, la dirigente
de Astraimer, la comunidad debe saber que la norma dispone que en un plazo de 3
días (vencidos el 27 de mayo) cada mercado conforme un Comité de Autocontrol
Sanitario, integrado por el administrador, un representante del municipio
local, dos comerciantes, y un representante de salud de la zona.
Con ello, queda demostrado que
las acciones individuales de Blanca Vicente Prada vienen siendo al margen de
dicho Comité, pues en todas sus apariciones públicas, ella sostiene que ha iniciado
trámites que no se condicen con el mencionado dispositivo.
PLAN DE CONTROL, VIGILANCIA Y
PREVENCIÓN EN CENTROS DE ABASTO
El mismo decreto supremo es
preciso en indicar que, en el plazo de 3 días (vencidos el pasado 27 de mayo, los
municipios deben elaborar un Plan de Vigilancia, Prevención y Control de
Covid-19 para cada mercado.
Sin embargo, la mencionada
comerciante ha dicho en forma pública que ellos han elaborado su plan, no
teniendo facultades para ello, según el DS 011-2020-PRODUCE. Segunda
irregularidad que deberá ser investigada por las autoridades correspondientes.
RESPONSABILIDADES DE LOS COMERCIANTES
La norma en comentario regula
varias, siendo 2 principales que no se acatarían en la provincia, y que Vicente
Prada olvida mencionar ante el silencio del municipio local. Cada comerciante
debe: 1) Estar empadronado en el registro de vendedores de mercados de abasto
habilitado por el gobierno municipal, y 2) Para la reincorporación al puesto
del mercado de abasto, el comerciante debe presentar su ficha de alta expedida
por el Minsa, por la Dirección Regional de Salud o por la Gerencia Regional de
Salud, en el caso de San Vicente, por la Red de Salud.
Sobre esta última
responsabilidad, Al Rojo Vivo ha consultado a representantes de la Red de Salud
Cañete – Yauyos si han recibido las fichas epidemiológicas del laboratorio
contratado por Astraimer y la respuesta es negativa. Lo ocurrido anoche, ante la
intervención del técnico del laboratorio chinchano es conocido, la PNP hizo su
labor, quedando pendiente conocer que definición adoptó el Ministerio Público.
Como las normas son aplicables para todos sin excepción, dejamos el enlace para que los comerciantes puedan descargar la norma en mención y puedan verificar que hasta la fecha no se han procedido de manera regular.
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