jueves, 25 de junio de 2020

Cañete: ¿Comerciantes deben cumplir DS 011-2020-PRODUCE para apertura de centro de abasto?


🔴🔵 #PROHIBIDO | Hablar del DS 011-2020-PRODUCE no está vetado, más aún si es la herramienta que permitirá la próxima apertura de los centros de abastos en Cañete. ¿Qué deben cumplir los comerciantes para lograr ello? La explicación es sencilla, y Blanca Vicente no la menciona en sus “conferencias”, aquí el detalle:

El pasado 24 de mayo se publicó el DS 011-2020-PRODUCE aprobando los lineamientos para la regulación del funcionamiento de mercados de abasto (privados o públicos) habilitados para el comercio de alimentos en la actual emergencia nacional por el Covid-19, y lo hizo porque indica “resulta necesario generar condiciones óptimas para el abastecimiento de los productos de primera necesidad en las grandes ciudades”.

Señala dicho dispositivo que su aplicación es de alcance nacional y de aplicación para todas las entidades y para todo el personal que desempeñe funciones en la operatividad de los mercados de abastos, vale decir, todas las medidas que deberán cumplir los municipios y los mercados, así como los consumidores, para evitar que sigan siendo focos de contagio del coronavirus.

AUTORIDAD EN CENTROS DE ABASTO

Aunque no lo diga, la dirigente de Astraimer, la comunidad debe saber que la norma dispone que en un plazo de 3 días (vencidos el 27 de mayo) cada mercado conforme un Comité de Autocontrol Sanitario, integrado por el administrador, un representante del municipio local, dos comerciantes, y un representante de salud de la zona.

Con ello, queda demostrado que las acciones individuales de Blanca Vicente Prada vienen siendo al margen de dicho Comité, pues en todas sus apariciones públicas, ella sostiene que ha iniciado trámites que no se condicen con el mencionado dispositivo.

PLAN DE CONTROL, VIGILANCIA Y PREVENCIÓN EN CENTROS DE ABASTO

El mismo decreto supremo es preciso en indicar que, en el plazo de 3 días (vencidos el pasado 27 de mayo, los municipios deben elaborar un Plan de Vigilancia, Prevención y Control de Covid-19 para cada mercado.

Sin embargo, la mencionada comerciante ha dicho en forma pública que ellos han elaborado su plan, no teniendo facultades para ello, según el DS 011-2020-PRODUCE. Segunda irregularidad que deberá ser investigada por las autoridades correspondientes.

RESPONSABILIDADES DE LOS COMERCIANTES

La norma en comentario regula varias, siendo 2 principales que no se acatarían en la provincia, y que Vicente Prada olvida mencionar ante el silencio del municipio local. Cada comerciante debe: 1) Estar empadronado en el registro de vendedores de mercados de abasto habilitado por el gobierno municipal, y 2) Para la reincorporación al puesto del mercado de abasto, el comerciante debe presentar su ficha de alta expedida por el Minsa, por la Dirección Regional de Salud o por la Gerencia Regional de Salud, en el caso de San Vicente, por la Red de Salud.

Sobre esta última responsabilidad, Al Rojo Vivo ha consultado a representantes de la Red de Salud Cañete – Yauyos si han recibido las fichas epidemiológicas del laboratorio contratado por Astraimer y la respuesta es negativa. Lo ocurrido anoche, ante la intervención del técnico del laboratorio chinchano es conocido, la PNP hizo su labor, quedando pendiente conocer que definición adoptó el Ministerio Público. 

Como las normas son aplicables para todos sin excepción, dejamos el enlace para que los comerciantes puedan descargar la norma en mención y puedan verificar que hasta la fecha no se han procedido de manera regular.

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