#NormasLegales #Ley31041
#ATENCIÓN | Este miércoles 02 de
setiembre, se ha publicado en el diario oficial El Peruano, la Ley 31041, que
dispone otorgar atención universal para tratamiento oncológico a los menores de
18 años y afiliación inmediata al SIS. ¿SI TU HIJO CUMPLIÓ 18 AÑOS, PODRÁ
SEGUIR BENEFICIADO?
La Ley 31041 tiene por objeto garantizar
la detección oportuna y atención integral de calidad de los niños y adolescentes
con enfermedades oncológicas que permita disminuir de manera significativa
la tasa de diagnóstico tardío, abandono de tratamiento y morbimortalidad.
Los beneficiarios serán aquella población
menor de 18 años a la que se le haya confirmado, a través de los estudios pertinentes
y por médico especialista, el diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas,
tipos o modalidades.
Los beneficiarios de la presente ley
contarán con una cobertura universal de salud en materia oncológica para todos los
tipos de cáncer, recibiendo de manera prioritaria y gratuita atención de
prevención y tratamiento integral de calidad.
Si el beneficiario no contara con
seguro social (EsSalud) o privado, o la cobertura de este resultase insuficiente
será afiliado de manera inmediata al Seguro Integral de Salud, presentando como
único requisito su documento nacional de identidad (DNI).
Si el beneficiario paciente oncológico que encontrándose
en tratamiento haya cumplido los dieciocho (18) años, continuará con cobertura universal
e integral de salud hasta la finalización de su tratamiento.
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