(🔴) #LOÚLTIMO | En una
edición extraordinaria, este viernes 28 de agosto, se publicó el DS 146-2020-PCM,
que amplía la cuarentena obligatoria hasta el 30 de setiembre de 2020. Se
mantiene la restricción de inmovilización de lunes a sábado desde las 20:00
horas hasta las 04:00 horas del día siguiente. Los domingos, la inmovilización
social obligatoria será todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente.
¿QUÉ OTRAS RESTRICCIONES CONTINÚAN? Te lo resumimos aquí:
El gobierno de Martín Vizcarra no
esperó más, y pasado el mediodía del viernes 28 de agosto, publicó el DS 146-2020-PCM
dónde amplia la inmovilización social obligatoria, a las provincias de Cañete,
Huaura, Huaral y Barranca.
Conforme a dicha ampliación, durante
la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente
necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de
alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante
para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua,
saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y
actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios
funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades
relacionadas con la reanudación de actividades económica.
De la misma forma, los niños,
niñas y adolescentes menores de catorce (14) años deben permanecer en su
domicilio, sólo por necesidad de mantener su salud emocional, pueden realizar
un paseo diario.
Asimismo, las personas en grupos de riesgo, como
los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años y los que presenten comorbilidades,
no pueden salir de su domicilio, y excepcionalmente lo podrán hacer siempre que
requieran de atención médica urgente o ante una emergencia, así como para la
adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros, en caso de no
tener a ninguna persona de apoyo para ello. También pueden salir de su
domicilio excepcionalmente para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado
por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, para el cobro de una
pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija
su presencia física.
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