#ATENTOS | Este sábado 29 de
agosto, se ha publicado la Ley 31040, que reprime con pena de cárcel a aquellos
incurran en acaparamiento, especulación y adulteración en situación de
emergencia.
La norma incorpora en el Código
de Protección al Consumidor la prohibición de acaparar o especular en
situación de emergencia, respecto de los bienes o servicios declarados
esenciales en situación de conmoción, calamidad pública o emergencia en el
tiempo y zona geográfica que así haya sido declarada por el Poder Ejecutivo.
De igual modo, la ley que se
publicó en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, precisa
que el Poder Ejecutivo deberá determinar los bienes y servicios esenciales en
un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir de la declaratoria de
emergencia y bajo responsabilidad.
DELITOS
Asimismo se modificó el Código
Penal incorporando los delitos de abuso de posición de dominio con una pena
privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años, con 180 a 375 días
multa e inhabilitación.
El delito de acaparamiento con
una pena de no menor de cuatro ni mayor de seis años y con 180 a 375
días-multa, la especulación con cárcel no menor de dos ni mayor de seis años y
con 180 a 375 días multa.
En el caso de la especulación y
alteración de pesos y medidas, aprovechando una situación de mayor demanda por
causas de emergencia, conmoción o calamidad pública será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con 180 a 375
días- multa.
"Si la especulación se
comete durante un estado de emergencia, declarado por el Presidente de la
República, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de
ocho años y con 180 a 375 días- multa", asegura.
Respecto a la adulteración, será reprimido con
pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con 90 a
180 días-multa, pero si el delito se comete durante situación de conmoción,
calamidad pública o estado de emergencia oficialmente declarado, la pena será
no menor de cuatro ni mayor de seis años y con 180 a 375 días- multa.
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