sábado, 29 de agosto de 2020

¡PENA DE CÁRCEL! Ley 31040 sanciona acaparar y especular en estado de emergencia

#NormasLegales #Ley31040

#ATENTOS | Este sábado 29 de agosto, se ha publicado la Ley 31040, que reprime con pena de cárcel a aquellos incurran en acaparamiento, especulación y adulteración en situación de emergencia.

La norma incorpora en el Código de Protección al Consumidor la prohibición de acaparar o especular en situación de emergencia, respecto de los bienes o servicios declarados esenciales en situación de conmoción, calamidad pública o emergencia en el tiempo y zona geográfica que así haya sido declarada por el Poder Ejecutivo.

De igual modo, la ley que se publicó en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, precisa que el Poder Ejecutivo deberá determinar los bienes y servicios esenciales en un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir de la declaratoria de emergencia y bajo responsabilidad.

DELITOS
Asimismo se modificó el Código Penal incorporando los delitos de abuso de posición de dominio con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años, con 180 a 375 días multa e inhabilitación.

El delito de acaparamiento con una pena de no menor de cuatro ni mayor de seis años y con 180 a 375 días-multa, la especulación con cárcel no menor de dos ni mayor de seis años y con 180 a 375 días multa.

En el caso de la especulación y alteración de pesos y medidas, aprovechando una situación de mayor demanda por causas de emergencia, conmoción o calamidad pública será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con 180 a 375 días- multa.

"Si la especulación se comete durante un estado de emergencia, declarado por el Presidente de la República, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con 180 a 375 días- multa", asegura.

Respecto a la adulteración, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con 90 a 180 días-multa, pero si el delito se comete durante situación de conmoción, calamidad pública o estado de emergencia oficialmente declarado, la pena será no menor de cuatro ni mayor de seis años y con 180 a 375 días- multa.

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